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AFIP-Sistema de Acciones de Control Electrónico

Novedades

31 mayo 2023

AFIP implementa el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)

La AFIP implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, “SIACE”.

El mencionado sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

Cumplimiento a la acción de control electrónico. Procedimiento, plazos y condiciones

El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.

El contribuyente y/o responsable deberá acceder al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio “web” institucional, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

Asimismo, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar.

El citado servicio “web” será el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas.

Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento de la misma.

La información y documentación suministradas a través del servicio “web” mencionado tendrán el carácter de declaración, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.

Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” la nómina -actual e histórica- de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.

Solicitud de prórroga

El contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos.

Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, a cuyo efecto se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

El plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento a la acción de control electrónico.

En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

Incumplimiento a la acción de control electrónico. Sanciones y demás efectos

El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683  de las siguientes medidas:
a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la AFIP.
c) Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Dicha situación podrá consultarse en la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio del Organismo Fiscal denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.
d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Reducción y/o eximición de sanciones

El contribuyente y/o responsable que regularice sus incumplimientos como consecuencia de las acciones efectuadas en el marco del “SIACE” y resulte alcanzado por las previsiones del primer párrafo del artículo 49  y/o artículo 50, ambos de la Ley N° 11.683 deberá informar tal circunstancia a través de la opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT” del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico”.

Disposiciones generales

La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de junio de 2023.


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