30 marzo 2023
Por medio de la Resolución General AFIP 5.339/2023 (B.O. 29/03/2023) se dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre el régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que importadores quedaran exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto a las ganancias
Con respecto a la percepción del impuesto a las ganancias (RG AFIP 2281/2007) se practique en virtud de la suspensión, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias que se efectúe en los términos de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, aun cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso del impuesto.
Con respecto a la suspensión temporaria mencionada no será de aplicación para las siguientes operaciones:
Impuesto al valor agregado
Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión establecida en el párrafo anterior podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Las disposiciones con respecto a las percepciones de IVA no resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:
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