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AFIP Impuesto a las ganancias

Novedades

30 marzo 2023

AFIP: suspensión de los certificados de no percepción de ganancias e IVA para importadores

Por medio de la Resolución General AFIP 5.339/2023 (B.O. 29/03/2023) se dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre el régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que importadores quedaran exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a las ganancias

Con respecto a la percepción del impuesto a las ganancias (RG AFIP 2281/2007) se practique en virtud de la suspensión, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias que se efectúe en los términos de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, aun cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso del impuesto.

Con respecto a la suspensión temporaria mencionada no será de aplicación para las siguientes operaciones:

  • Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
  • Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Impuesto al valor agregado

Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión establecida en el párrafo anterior podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Las disposiciones con respecto a las percepciones de IVA no resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
  • Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

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