8 febrero 2024
En el ID 26145474 del ABC de Consultas Frecuentes la AFIP define de que manera se debe instrumentar
la determinación de la exención en los bonos por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza correspondiente a la liquidación del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones del período fiscal 2023
Lo transcribimos
Pregunta
26145474 – ¿Cómo se debe instrumentar la determinación de la exención en los bonos por
productividad y cómo debe procederse en caso de que resulte improcedente?
Respuesta
En primer término, cabe aclarar que, en todos los casos, la dispensa prevista en el segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley del impuesto resulta aplicable hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley (40% x $ 451.683,19 = $ 180.673,28 -monto máximo exento-) y para los trabajadores cuyo ingreso mensual bruto promedio, en todo el período fiscal 2023 (de enero a diciembre), no supere los $ 808.124,73.
Lo indicado en el párrafo anterior lleva a concluir que en el mes de diciembre de 2023 o en oportunidad de realizar la liquidación anual, se deberá efectuar una reliquidación de todo el período 2023 para analizar la exención del bono de que se trate, según el promedio de sueldo anual. En este sentido, las normativas objetivo de análisis no han efectuado ninguna modificación sobre este punto, por lo que la conclusión arribada se desprende del procedimiento normado por la ley del impuesto.
Aclarado ello, cabe detenerse en los diferentes escenarios que pueden presentarse en cuanto a la imputación:
a. Si el bono se pagó de forma completa en el período comprendido hasta el ingreso
devengado en el mes de septiembre de 2023, inclusive: corresponde su imputación
en ese período.
b. Si el bono se paga de forma completa en el período comprendido a partir del
ingreso devengado en octubre de 2023 corresponde su imputación a ese período.
c. Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período que
corresponde según su percepción.
En el supuesto en que se determine que la franquicia resulta improcedente por superar el ingreso el límite fijado en la ley, deberá ajustarse el impuesto considerando lo explicado en el párrafo anterior.
Fuente: Dirección Nacional de Impuestos
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