5 septiembre 2023
Por medio de la Resolución 1133/2023 publicada en el Boletín Oficial el día de hoy, el Ministerio de trabajo aclara que la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa, prevista en el artículo 8 del Decreto 438/2023, se podrá aplicar siempre que el mecanismo para absorberlas se encuentre previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos Salariales o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar acordado, los aumentos salariales no podrán ser objeto de absorción.
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