23 diciembre 2022
El Art. 3º del DNU 841/22 configura, bajo la denominación de “salario neto” un concepto –y un tope máximo, aplicable a él- que debe ser considerado para determinar si el trabajador tiene o no derecho a la percepción de la Asignación por única vez creada por aquella norma.
I. Determinación del salario neto
Debe reunir las siguientes condiciones:
– Está conformado por la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos, excluyendo el Sueldo Anual Complementario.
– El importe debe ser inferior a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859).
II. Supuestos en que debe proporcionarse su monto
Los Art. 2 y 4 del Decreto citado establecen que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional el monto de la asignación debe liquidarse en forma proporcional a la jornada trabajada según las reglas contenidas en cada régimen laboral que resulten aplicables a la modalidad de contratación.
Interpretamos que las causas que justifican el cálculo proporcional del monto de la Asignación son las siguientes:
a) La jornada parcial, en los términos del Art. 92 ter de la LCT o
b) El caso en que, durante el mes no se devengan salarios durante uno o más días laborales por causas que justifican el descuento (p.ej.: ausencias injustificadas, suspensiones disciplinarias) o se encuentran en una situación de revista durante las cuales no se devengan remuneraciones (p.ej.: situación de excedencia, licencia sin goce haberes por motivos particulares, periodo de conservación de empleo).
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