12 marzo 2024
Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.
Entre los fundamentos de esta medida se menciona que resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores.
En este sentido, el hecho de que el consumidor pierda el control respecto del uso de su tarjeta de crédito, compra o débito, o quede desapoderado de la misma -aun temporariamente-, cuando realiza una compra o locación de bienes o servicios, ha dado lugar a la apropiación indebida de datos del consumidor para consumar hechos de fraude.
Por lo que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental, entre otros extremos, que los bienes provistos en él revistan la máxima seguridad para los consumidores, en cuanto a su utilización y funcionalidad.
Se establece un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 12 de marzo de 2024, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
Fuente: Resolución SC 87/2024
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