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12 abril 2023

Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios: Se difiere su aplicación para determinados derivados granarios

Mediante el dictado de la Resolución General Conjunta MT-ME-AFIP 5.344 (B.O. 11/04/2023) se difiere, hasta el 2 de junio de 2023, el cumplimiento de la emisión de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para respaldar el traslado y/o entrega de  determinados derivados granarios.

La Resolución General Conjunta MAGYP-MT-AFIP 5235 estableció el uso obligatorio de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

El artículo 24 de la citada Resolución General Conjunta establece que las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.

La “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” se emite regularmente para los siguientes derivados granarios: GIRASOL QUEBRADO – PARTIDO (152); MAÍZ QUEBRADO – PARTIDO (187); SOJA DESACTIVADA (218), SOJA QUEBRADA – PARTIDA (219), SOJA TOSTADA (220), SOJILLA (221); TRIGO QUEBRADO – PARTIDO (226) y TRIGUILLO (227).

Con el dictado de la presente Resolución General Conjunta se establece diferir la aplicación obligatoria de la emisión de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” hasta el 2 de junio de 2023 para respaldar el traslado y/o entrega de los derivados granarios no enunciados en el párrafo precedente. 


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