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9 marzo 2023

Control fiscal agropecuario ARBA

De acuerdo con la Resolución normativa 32/08 de ARBA, establece la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al régimen de información de Control Fiscal Agropecuario es obligatoria para los/las contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural de Inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.

El próximo 15 de marzo es la fecha límite de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual – Control Fiscal Agropecuario

Se trata de un régimen de información y por lo tanto se encuentra así identificado en la pestaña “agentes” en el sitio web de ARBA. – Se puede acceder a la “Consulta de Inmuebles Obligados a Presentar Declaración Jurada” ingresando el partido y la partida (sin el dígito verificador).   Según el Artículo 169 del Código Fiscal son contribuyentes del impuesto Inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.

Aplicación para generar la Declaración Jurada informativa

Para generar la Declaración Jurada informativa deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba:  

Solapa «Agentes».

Cuadro «Agentes de información».

Ítem «Control Fiscal Agropecuario».

Ítems «Aplicación», e «Ingrese aquí», donde debe indicarse CUIT/CUIL y clave CIT del contribuyente.

La información que debe suministrarse es la siguiente:  

La concerniente al/los inmuebles/s rural/es: número de partida inmobiliaria.

La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros, y cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento. Definición de «tercero» en las opciones de carga de la aplicación Se entiende por «tercero» al arrendatario o aparcero tomador, que interviene en la explotación de la partida, pero que no reviste el carácter de contribuyente de esta.

El término también es utilizado por la aplicación en la individualización de copropietarios, para que cada titular pueda informar como terceros a los otros condóminos, aunque no revistan tal condición en virtud de ser contribuyentes.

Periodicidad en que debe presentarse la Declaración Jurada

El suministro de la información debe ser efectuado con una periodicidad anual. La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada es informada en el calendario fiscal de cada año.   La Declaración Jurada anual comprende la información del año calendario inmediato anterior.  

Partida inmobiliaria explotada por distintas actividades

Las actividades se informan a través del objeto de explotación, pudiéndose elegir una o más opciones (agricultura, ganadería, forestal y otros).  

Desperfectos técnicos del sitio web de Arba

En caso de desperfectos técnicos, durante el día en que opera el vencimiento, deberá presentarse la Declaración Jurada el día inmediato siguiente a aquel en que el inconveniente sea subsanado.  

Trámites con la aplicación

A través de la aplicación, pueden presentarse las Declaraciones Juradas originales o rectificativas, generarse el comprobante de Tramitación de Descargo por la Apertura de Sumario o intimaciones por Índice Verde y efectuarse consultas sobre Declaraciones Juradas y partidas receptoras.  

Aparcerías

La aplicación de Control Fiscal Agropecuario prevé en el apartado “Monto del Contrato devengado en el año declarado” la posibilidad de informar este tipo de relación, debiéndose indicar el porcentaje de distribución de frutos entre aparcero dador y aparcero arrendador.

Arrendamientos

Los arrendamientos se informan por lo devengado, de acuerdo con la fecha de vigencia del contrato.

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