16 marzo 2026
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha dado un paso clave en la regulación del ecosistema cripto en la Ciudad de Buenos Aires. Con la reciente publicación de la Resolución 93/2026, se establecen las reglas de juego para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la compraventa de activos digitales.
A continuación, desglosamos los puntos principales de la normativa y las zonas grises que aún persisten.
La nueva normativa ratifica el criterio de «diferencia de precio». Esto significa que el impuesto no se aplica sobre el total de la venta, sino sobre la utilidad bruta de la operación.
Para determinar cuánto pagar, el contribuyente debe considerar:
En resumen: El impuesto recae sobre el margen neto entre la entrada y la salida del activo, reconociendo los costos transaccionales como deducciones válidas.
Uno de los puntos más relevantes de la Resolución 93/2026 es el tratamiento de las permutas. Cuando se intercambia una criptomoneda por otra (por ejemplo, cambiar BTC por USDT), la valuación debe hacerse según la cotización del día de la operación.
Si bien la norma exige usar cotizaciones de exchanges o intermediarios registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), existe un silencio normativo importante:
| Norma | Res. 93/2026 – AGIP-CABA |
| Fecha de Publicación | 12 de marzo de 2026 |
| Jurisdicción | CABA |
| Objeto | Valuación de criptomonedas para Ingresos Brutos |
| Base Imponible | Diferencia entre precio de venta y compra (neto de comisiones) |
La Resolución 93/2026 aporta previsibilidad sobre qué gastos podemos deducir, pero nos obliga a ser extremadamente prolijos con el registro de las cotizaciones diarias, especialmente en operaciones de permuta. Ante la falta de una fuente de precios oficial, documentar el exchange utilizado será vital para cualquier defensa ante una auditoría.

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