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25 marzo 2024

Movilidad jubilatoria: Nueva fórmula de ajuste por la inflación. Decreto 274/2024 (BO 25/03/2024)



Por medio de Decreto 274 (B.O. 25/03/2024) el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) establece una nueva pauta de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.

Nuestro comentario
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por medio del Decreto 274/2024, establece una nueva pauta de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, disponiendo que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

En virtud de lo expuesto, se sustituye el artículo 32 de la Ley 24.241, en los siguientes términos: “Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.
Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

Se deja constancia que la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. Pero, a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente.

En consecuencia, se otorgará respecto de las prestaciones previsionales previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 (a) Prestación básica universal; b) Prestación compensatoria; c) Retiro por invalidez; d) Pensión por fallecimiento; e) Prestación adicional por permanencia; y f) Prestación por edad avanzada), las siguientes medidas:

En abril de 2024:
•    Un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales del mes de marzo de 2024; y
•    Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024 que se aplicará sobre el resultado del incremento otorgado.

En mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año.

En junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la nueva pauta de la movilidad fijada en el artículo 32 de la Ley 24.241.

Se deja constancia que los incrementos dispuestos precedentemente serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la nueva fórmula de movilidad, y una vez obtenido el porcentaje que surja se descontará los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. No obstante, en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula no se descontará la diferencia sino que se considerará incorporada al haber, mientras que si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, es decir el 26 de marzo de 2024.

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