10 octubre 2024
Los trabajadores podrán elegir su cobertura de medicina prepaga u obra social diferente a la que le corresponde por el convenio colectivo de trabajo de su actividad.
Por Dra. Marina Simondegui
El DNU 70/2023 (BO 21/12/2023), en los capítulos III (Obras Sociales, Ley 23.660) y IV (Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661), modifica el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y las obras sociales, incorporando dichas entidades al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En virtud de dicha modificación, desde la entrada en vigencia del DNU, el trabajador en relación de dependencia puede elegir la entidad de salud a la cual derivar el 3% de los aportes personales y el 6% de contribuciones patronales calculados sobre el sueldo bruto.
En el caso de optar por una medicina prepaga o por una obra social diferente a la que le corresponde por el convenio colectivo de trabajo de la actividad, los aportes y las contribuciones no tendrán que pasar por el sindicato de la actividad sino que serán derivadas directamente a la entidad de salud elegida. Es decir, el trabajador podrá derivar la totalidad de los aportes y contribuciones a la entidad elegida y no tendrá que hacerlo a través de una obra social sindical que, anteriormente, retenía un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga.
Por tal motivo, con la incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen nacional de obras sociales, se elimina la intermediación de las obras sociales sindicales, permitiendo que los trabajadores en relación de dependencia opten por derivar sus aportes y contribuciones a una obra social de preferencia o a una medicina prepaga sin hacer una derivación previa a otro agente de salud.
Cabe aclarar que la eliminación de la intermediación de las obras sociales sindicales se deberá hacer efectiva en forma obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2024, conforme surge de la Resolución 3284/2024 (B.O. 07/10/2024) dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Adicionalmente, el DNU 70/2023, por medio de los artículos 311 y 312 del Capítulo VIII (Reglamentación del derecho de opción de cambio, Decreto 504/98) establece que los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección del agente de seguro de salud desde el inicio de la misma sin la obligación de permanecer un determinado período de tiempo en la obra social de la actividad. Ello con la posibilidad de modificar su cobertura, de entre las distintas obras sociales, en el tiempo mínimo de afiliación que determine la autoridad de control, el que no podrá exceder de un año.
En conclusión, la desregulación de las obras sociales producirá los siguientes cambios en el sector de la Salud:
Sin perjuicio de lo expuesto, se encuentra pendiente la reglamentación por parte de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) para implementar los cambios en el sistema de obras sociales en su aplicación práctica.
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