6 febrero 2024
La ley 27725 del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros no ha sido hasta el presente reglamentada por el Poder Ejecutivo ni tampoco por la AFIP.
El artículo 101.5 de la ley de impuesto a las ganancias dispone lo siguiente:
Disposiciones de aplicación supletoria
Art. 101.5 – A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capítulo vinculado al Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de esta ley.
Es por ello, que para la liquidación del Impuesto Cedular del mes de enero de 2024 se aplicó en forma supletoria las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de la Resolución General AFIP 4003-E/2017.
No obstante, para lograr seguridad jurídica para ambas partes – empleados y agentes de retención – resulta indispensable la reglamentación de la Ley por parte del Organismo Fiscal. Ello permitiría
resolver cuestiones pendientes de aclaración, que entre otras podemos mencionara las siguientes:
suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.