10 julio 2024
El Poder Ejecutivo, por medio del DECRETO 600/2024 (BO 10/07/2024), ajusta el coeficiente destinado al Fondo Solidario de Redistribución, estableciendo un porcentaje del 15 %, tendiente a fortalecer la transparencia en el sistema de recaudación de fondos.
Modifica la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, estableciendo que las entidades de medicina prepaga que reciban aportes y contribuciones de los empleadores deberán realizar la correspondiente integración al Fondo Solidario de Redistribución y participar de su operatoria; con exclusión de los planes de adhesión voluntaria que comercialicen estas entidades.
Además, en virtud de la modificación de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, se aclara que los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo. Pero, en el caso de que reciban aportes y contribuciones de los empleadores y trabajadores, si deberán realizar la integración al Fondo Solidario de Redistribución y en consecuencia participar de su operatoria.
Por último, se precisan los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud diferenciándolos de acuerdo con su inclusión o no como entidades de medicina prepaga y el ofrecimiento de planes superadores, permitiéndoles ampliar sus funciones y ofrecer Servicios de Salud en concordancia con la Ley 26.682.
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