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6 julio 2023

Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Catamarca

Se da por declarado, en la provincia de CATAMARCA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones de cucurbitáceas, forrajeras, agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 1° de septiembre del 2023, en los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, Fray Mamerto Esquiú, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo. (Resolución ME 913/2023 – B.O. 05/07/203)

Se determina que el 1° de septiembre del 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el párrafo anterior.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509 conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


El mismo dispone que para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley:

a)    Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%).

b)    Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%).

c)    Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios mencionados precedentemente.

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