24 octubre 2023
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5.437 (B.O. 24/10/2023) se establece un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y elpago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mesde enero de cada año.
Sujetos comprendidos
Podrán optar por adherir al presente régimen, los contribuyentes que se indican acontinuación:
a) Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren caracterizadas en el“Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
b) Pequeños Contribuyentesque se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 almomento de ejercer la opción.
Sujetos excluidos
Quedan excluidos del presente régimen opcional:
a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
b) Los sujetos que hayan ejercido la opción del IVA Anual Agropecuario.
Obligaciones alcanzadas. Vencimiento especial.
Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamende que se trate, se indican a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, amboscorrespondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual seejerce la opción.
b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, amboscorrespondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes deenero por el cual se ejerce la opción.
Las obligaciones detalladas en el párrafo anterior respecto de las cuales se hubieraejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en elcronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones convencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
Condiciones para acceder al régimen opcional
A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrarincumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detallaa continuación:
a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta eldía 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce laopción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad deinscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimientoopera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Pago a cuenta
Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en la presente Resolución General deberáningresar un pago a cuenta por cada obligación siempre que el vencimientopara el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos delOrganismo Fiscal como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada unode los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, laestacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma devencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado,correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguientecuando se trate de un día feriado o inhábil.
El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondosutilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Formalidades para el ejercicio de la opción
Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar con Clave Fiscal alservicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción FeriaFiscal”, disponible en el sitio “web” institucional.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre decada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes deenero del año siguiente, fijada por la AFIP para el impuesto al valor agregadocorrespondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- ycomprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta Resolución General a cargo delcontribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente poralguno de los aludidos gravámenes.
Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradascorrespondientes a los regímenes de información
La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes deinformación establecidos por el Organismo Fiscal de conformidad con la normativa que resulte aplicable,cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta elmismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado oinhábil.
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