fbpx

blog

Últimas Novedades

Garantizan el acceso a las prestaciones por desempleo y previsionales

Novedades

24 febrero 2023

Garantizan el acceso a las prestaciones por desempleo y previsionales

Por medio del Decreto 90/2023, establece el reconocimiento, a los efectos previsionales, de los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas.

Se dispone la inclusión del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley 24.013.

Todo ello, con el objeto de lograr la igualdad de tratamiento en materia de seguridad social.

En relación con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto (a partir del primer día del cuarto mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial), en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido.

Además, se garantiza, en los períodos cubiertos por el Seguro de Desempleo, la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”, atento a la situación de vulnerabilidad que atraviesa el Personal de Casas Particulares.

Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley 24.013.

En virtud de lo establecido en la presente norma se disponen modificaciones sobre los artículos 112 y 114 de la Ley 24.013 y en el inciso d) del artículo 72 de la Ley 26.844, incluyendo en la aplicación de la protección de los trabajadores desempleados a los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844.

En tal sentido, a los efectos del otorgamiento de la prestación por desempleo, en el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley Nº 26.844, los períodos de cotización serán los efectuados de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, sustituido por el artículo 8º del presente decreto.

Los trabajadores de casas particulares que perciban las prestaciones del Seguro de Desempleo tendrán derecho a las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del artículo 1º de la Ley N° 24.714, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, en caso de corresponder, podrán percibir la Prestación Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, creado por la Resolución MDS 8/2020.

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, Artículo 21 del TÍTULO XVIII de la Ley Nº 25.239.

En virtud de las disposiciones de la norma en comentario se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, y se derogan los artículos 6 y 7 de la Ley 25.239.

En consecuencia, se establece un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para el personal que preste servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se indican a continuación.

Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente régimen serán las siguientes:

  1. La Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia;
  2. El Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento;
  3. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el trabajador titular, en tanto ingrese el aporte mensual correspondiente al monto de la categoría de DIECISÉIS (16) horas o más;
  4. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente el aporte mensual;
  5. Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
  6. Las prestaciones por desempleo previstas en la Ley Nº 24.013.

A los fines de la financiación de las prestaciones previstas en:

El empleador deberá ingresar por cada mes de servicio la suma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, de acuerdo a la cantidad de horas semanales laboradas;

A los fines de la cobertura de salud, el trabajador podrá ingresar un monto adicional con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, a efectos de alcanzar el monto de la categoría de DIECISÉIS (16) horas o más, para acceder al Programa Médico Obligatorio”. Para incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar la suma adicional que al efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Se deja constancia que los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto por el Personal de Casas Particulares, por los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, podrán ser considerados como servicios con aportes a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Adicional por Permanencia, Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento), sujeto a un cargo que será descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido.

La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día del cuarto mes posterior a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


Legislación Online Laboral
Abrir chat
1
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?