26 octubre 2023
Con el dictado de la Resolución General AFIP 5.438 (B.O. 24/10/2023) se establece la actualización de la suma fija del pago a cuenta del impuesto al valor agregado a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial en el ámbito de la elaboración y venta de harinas y otros subproductos derivados del procesamiento industrial del grano de trigo.
En el marco del Decreto 1405/2001, la Resolución General AFIP 2697 estableció un régimen de pago a cuenta del impuesto al valor agregado a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigoen el ámbito de la elaboración y venta de harinas y otros subproductos derivados del procesamiento industrial del grano de trigo.
A través de la Resolución General AFIP 5220 se fijó un nuevo valor de la suma fija que se aplica para la determinación del citado pago a cuenta.
Con la presente Resolución General se actualiza dicha suma, previéndose además un mecanismo de ajuste semestral.
Por lo tanto, el importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de PESOS DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,75).
El importe previsto en el párrafo anterior se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.
La AFIP publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.
La primera actualización del importe se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024 y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Esta Resolución General entrará en vigencia el 24 de octubre de 2023 y será de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2023 inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha de aplicación.
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