7 agosto 2024
La nueva Ley de Bases elimina la multa por falta de entrega de certificados Art. 80 LCT, manteniendo solo la obligación de entrega.
Por Marina Simondegui, Depto. Técnico Legal de Arizmendi
Nota publicada en iProfesional
Cuando un contrato de trabajo finaliza, sin importar la causa, el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador los certificados establecidos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Estos certificados incluyen la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario P.S. 6.2 de ANSES) y el Certificado del Art. 80 de la LCT (Formulario F.984 de AFIP). Ambos documentos son fundamentales para que el trabajador pueda acreditar sus aportes jubilatorios y realizar los trámites necesarios para obtener sus beneficios previsionales.
La Certificación de Servicios y Remuneraciones debe tramitarse online, a menos que aplique alguna excepción prevista en la Resolución ANSES 84/2008, y requiere la firma certificada del empleador. Este documento permite que el trabajador acredite los años de servicio con aportes, indispensables para iniciar el trámite del beneficio previsional. Por su parte, el Certificado del Art. 80 de la LCT, también con firma certificada, es necesario para acreditar la prestación de servicios cumplidos por el trabajador.
Antes de la sanción de la Ley N° 27.742, conocida como «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», en caso de que el empleador no entregara estos certificados, el trabajador podía intimarlo formalmente. Según el tercer párrafo del Art. 80 de la LCT, el empleador tenía un plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la intimación, para cumplir con esta obligación. De no hacerlo, el empleador quedaba expuesto a una multa equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuera menor.
Esta multa estaba fundada en la obligación contractual del empleador de cumplir con sus deberes hacia los organismos sindicales y de seguridad social. Además, el Art. 12 inciso g) de la Ley 24.241 establece que el empleador debe otorgar a los trabajadores, al extinguirse la relación laboral, las certificaciones necesarias para el reconocimiento de servicios y el acceso a prestaciones previsionales.
Sin embargo, la nueva Ley 27.742, en su artículo 99, derogó el artículo 45 de la Ley 25.345, eliminando la sanción económica por la falta de entrega de estos certificados. A partir del 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, aunque el empleador sigue obligado a entregar la documentación pertinente, su incumplimiento no generará la multa que antes estaba prevista. La Ley de Bases vuelve a la redacción original del Art. 80 de la LCT, que mantiene la obligación del empleador de entregar los certificados, pero sin imponer sanciones económicas por su omisión.
De esta manera, aunque el trabajador sigue teniendo derecho a recibir los certificados que acrediten su historial laboral y aportes, la falta de entrega ya no conllevará la penalización que antes protegía a los empleados ante la negligencia de los empleadores.
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