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1 marzo 2024

Obras sociales: derecho de los afiliados a la libre elección y opción de cambio

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por medio del Decreto 170/2024, oficializó el derecho a la libre elección que podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud, como así también por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación, haciéndose efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
En virtud de lo expuesto, se sustituyen los artículos 1 y 2 del Decreto 504/1998; y se derogan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9/1993, el Decreto 638/1997 y la Resolución Conjunta (ex MSYAS – ex MEOYSP) 18/1998.


En consecuencia, se establece las siguientes disposiciones:
Derecho a la libre elección de obra social.
– Los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud podrán ejercer el derecho a la libre elección entre cualquiera de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley 23.660.
– El derecho a la libre elección se podrá ejercer por el plazo y de acuerdo con el procedimiento fijado por la Autoridad de Aplicación en los términos del artículo 14 del Decreto 504/1998.
– Los jubilados y pensionados sólo podrán elegir entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y las Obras Sociales inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados (artículo 10 del Decreto 292/1995.
– El derecho a la libre elección se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud de cambio.
– El plazo mínimo de permanencia en el agente de seguro de salud no será aplicable para los beneficiarios que hayan elegido una entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica, la cual se encuentre inscripta en el Registro Nacional de entidades de Medicina Prepaga (inciso b del artículo 5 de la Ley 26.682 y en el Registro del Sistema Nacional del Seguro de Salud (artículo 6° de la Ley 23.660.
– Los beneficiarios que hayan elegido una entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica solo podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga.


A los fines de la implementación de las nuevas condiciones para el ejercicio del derecho a la libre elección de obra social, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) deberán adoptar las medidas complementarias y operativas que resulten necesarias.


Las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1° de marzo de 2024.


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