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30 abril 2024

Paritarias y acuerdos sindicales: ¿Se puede aplicar antes de la homologación?

Las convenciones colectivas de trabajo, que incluyen acuerdos salariales y de condiciones laborales, son de aplicación obligatoria a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo dicta la homologación (Art. 5º de la Ley 14.250).

Históricamente casi no se registran rechazos de solicitudes de homologación, por lo que muchos empleadores, aún sin estar obligados a ello, aplican e implementan esos acuerdos salariales sin esperar a la misma por distintas razones:

  • La conveniencia de evitar un ajuste retroactivo correspondiente al tiempo que media entre la homologación y la fecha de entrada en vigencia del acuerdo
  • Hay una gran cantidad de acuerdos colectivos presentados, que aún no han recibido homologación del Ministerio de Trabajo.

Esa situación nos lleva a tener en cuenta el Art. 6 de la Ley 23.546 de Negociación Colectiva, que establece que  transcurridos 30 días hábiles desde la solicitud de homologación (y si cumple ciertos requisitos), se la considerará tácitamente homologada.

Ahora bien, la reglamentación prescribe que las partes firmantes de un acuerdo colectivo deben cumplir, para que sea homologado, los siguientes recaudos:

  • Ratificar ante la autoridad de aplicación las firmas contenidas en el acuerdo y en la solicitud de homologación. A ese efecto, la autoridad de aplicación   audiencia a partir de cuya celebración se computará el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley 23.546.
  • Acompañar tres ejemplares originales e íntegros del acuerdo.
  • Acompañar aquella información o documentación que hubiese requerido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la evaluación prevista en el artículo 4º de la Ley 14.250 (texto ordenado por Decreto Nº 108/88).

El Ministerio de Trabajo tiene facultades, cuando las partes en el expediente omiten la presentación de una información o dato necesario para continuar el trámite, requerir su cumplimiento, lapso durante el cual se suspende el curso del plazo antedicho. Su cómputo finaliza –y vuelve a retomarse a partir del momento en que se suspendió.

Todo esto, obviamente conlleva un alto grado de incertidumbre, ya que cada empleador, individualmente considerado en principio, no tiene forma de conocer si el trámite está suspendido o si no hubo ninguna causal de suspensión y por lo tanto, se cumplió el plazo de 30 días arriba indicado y está obligado a aplicar el acuerdo.

Las formas en que el empleador puede acceder a esa información son dos:

  1. A través de una consulta a la entidad empresaria que lo representa en la negociación paritaria, ya que en principio, solo pueden acceder al expediente en que tramite la homologación las partes que suscribieron el acuerdo.
  2. Tomando vista del expediente administrativo en que tramita la homologación del acuerdo. Para esto, deberá tener en cuenta que son aplicables las disposiciones de la ley 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación. Deberá invocar su condición de parte interesada ya que del acto a dictarse puede verse afectado un derecho subjetivo, como lo es conocer a partir de qué momento deberá  cumplir con sus obligaciones como empleador  (Decreto 1759/72, Art. 3º y 38).
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