30 abril 2024
Las convenciones colectivas de trabajo, que incluyen acuerdos salariales y de condiciones laborales, son de aplicación obligatoria a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo dicta la homologación (Art. 5º de la Ley 14.250).
Históricamente casi no se registran rechazos de solicitudes de homologación, por lo que muchos empleadores, aún sin estar obligados a ello, aplican e implementan esos acuerdos salariales sin esperar a la misma por distintas razones:
Esa situación nos lleva a tener en cuenta el Art. 6 de la Ley 23.546 de Negociación Colectiva, que establece que transcurridos 30 días hábiles desde la solicitud de homologación (y si cumple ciertos requisitos), se la considerará tácitamente homologada.
Ahora bien, la reglamentación prescribe que las partes firmantes de un acuerdo colectivo deben cumplir, para que sea homologado, los siguientes recaudos:
El Ministerio de Trabajo tiene facultades, cuando las partes en el expediente omiten la presentación de una información o dato necesario para continuar el trámite, requerir su cumplimiento, lapso durante el cual se suspende el curso del plazo antedicho. Su cómputo finaliza –y vuelve a retomarse a partir del momento en que se suspendió.
Todo esto, obviamente conlleva un alto grado de incertidumbre, ya que cada empleador, individualmente considerado en principio, no tiene forma de conocer si el trámite está suspendido o si no hubo ninguna causal de suspensión y por lo tanto, se cumplió el plazo de 30 días arriba indicado y está obligado a aplicar el acuerdo.
Las formas en que el empleador puede acceder a esa información son dos:
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