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10 abril 2023

Programa de incremento exportador

Con el dictado del Decreto 194/2023 (B.O. 10/04/2023) se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, creado por el Decreto 576/2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este Decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del presente Decreto.

Condición de aplicación

El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto  y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

Contravalor
El contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo I del presente Decreto, que sea objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios.


Contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente Decreto exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, se perfeccione a PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Liquidación y registración excepcional y transitoria de exportaciones

Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas no pudiendo superar dicho plazo el 31 de mayo de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

Asimismo, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en los casos de mercadería no alcanzada por la Ley 21453 y sus modificaciones, en las siguientes condiciones:

a) Si la liquidación de divisas se efectúa en el mes de abril de 2023: el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) en el mes de abril de 2023, el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) hasta el 29 mayo de 2023, inclusive, y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante en los meses de julio a octubre de 2023, ambos inclusive, en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de octubre de 2023, inclusive.

b) Si la liquidación de divisas se efectúa en el mes de mayo de 2023: el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el mes de mayo de 2023 y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante en los meses de julio a octubre de 2023, ambos inclusive, en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de octubre de 2023, inclusive.

Economías regionales.
Ampliación Programa de Incremento Exportador

Ampliación

Se amplia, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto 576/2022, para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este Decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Aneo II del presente Decreto.

Contravalor

El contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo II del presente Decreto, que sea objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios.

Contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo II del presente Decreto  exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o, inclusive, un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, se perfeccione a PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas  no pudiendo superar dicho plazo el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

La presente medida comenzará a regir el 10 de abril de 2023. 


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