2 octubre 2023
Mediante el Decreto 492/2023 (B.O. 02/10/2023) se prorroga el Programa de Incremento Exportador. Se establece que a partir del 2 de octubre de 2023 y hasta el 25 de octubre de 2023, resultarán de aplicación todas las disposiciones del Decreto 443/2023 para aquellos productores que hayan exportado soja y sus derivados.
El 75 % del contravalor de la exportación de las mercaderías incluidas en el párrafo anterior deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 25 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá considerarse como base imponible al monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior.
El Banco Central de la República Argentina instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del presente Decreto sea, a opción del exportador:
a) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento o b) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina ajustadas a la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.
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