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11 marzo 2024

Riesgos del trabajo: compensaciones dinerarias de pago único y pisos mínimos indemnizatorios entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2024

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), actualiza según la variación del índice RemuneraciónImponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), los valores de lascompensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la Ley deRiesgos del Trabajo y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso deincapacidad, muerte o incapacidad total, para los períodos comprendidos entreel 1 de marzo de 2024 y 31 de agosto de 2024, inclusive. 

En virtud de lo expuesto, para el período comprendidoentre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, envirtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración ImponiblePromedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se fijan los siguientes montospara los calcular determinados en la Ley de Riesgos del Trabajo: 

Compensaciones adicionales de pago único (artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de laLey N° 24.557): $ 12.847.372), $ 16.059.215 y $ 19.271.052, respectivamente.    

Indemnización por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557:no podrá ser inferior al monto de $ 28.906.583 por el porcentaje de IncapacidadLaboral Permanente (I.L.P.).·     

Indemnización por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557: no podrá serinferior a $ 28.906.583 como piso mínimo.

Indemnizaciónadicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total: no podrá ser inferior a $ 5.474.277) como pisomínimo.

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