18 octubre 2024
Por medio de la ley 27.780 (B.O. 18/10/2024) se aprueba el convenio entre la Argentina y China para evitar la doble imposición con respecto a impuestos sobre la renta, el patrimonio, elusión fiscal y su protocolo.
En términos generales el convenio establece los siguientes lineamientos:
a) Beneficios empresariales: Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de
un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de esta manera, sus beneficios pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente.
b) Dividendos: La retención en el país de residencia de la entidad que pague los dividendos está sujeta a los siguientes límites: (i) 10 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea no menos del 25 % del capital de la sociedad que paga dichos dividendos durante un período de 365 días que comprenda el día en el cual se pagan los dividendos; o (ii) 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
c) Intereses: Podrán gravarse los intereses en el Estado Contratante en el que reside quien pague los intereses con un tope del 12 % del importe bruto de los intereses. Se establecen ciertos casos en los que los pagos de intereses se encuentran exentos de retención en la fuente.
d) Regalías: Los pagos de regalías están sujetos a los siguientes límites: (i) 3 % del importe bruto por el uso, o por el derecho al uso, de noticias; (ii) 5 % del importe bruto por el uso o derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; (iii) 7 % del importe bruto por el uso, por
derecho al uso, de contenedores; o (iv) 10 % para los demás casos no contemplados en los parámetros anteriores.
e) Ganancias de capital. Los resultados provenientes de la enajenación de acciones o participaciones en el capital de una sociedad podrán gravarse en el Estado de residencia de dicha sociedad siempre que el impuesto no exceda del (i) 10 % de la ganancia si el enajenante mantuvo directa o indirectamente, en algún momento durante los 365 días previos a la enajenación, una participación de al menos el 25 % del capital en esa sociedad; o (ii) 15 % de la ganancia en los demás casos.
f) Patrimonio: El patrimonio del residente de un país que esté situado en el otro país, si no se trata de buques o aeronaves, puede someterse a imposición en ambos países.
g) Método para eliminar la doble imposición: Se contempla como método para eliminar la doble imposición el mecanismo de cómputo como crédito del impuesto pagado en el exterior. En el caso de una sociedad residente en la Argentina que pague dividendos a una sociedad residente en China y que posea al menos el 10 % de las acciones o participaciones de la sociedad que distribuye los dividendos, el crédito por impuesto deberá tener en cuenta el impuesto pagado en la Argentina por la sociedad que distribuye los dividendos con relación a su renta.
h) Intercambio de información: El Convenio incluye una cláusula de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes.
Para la entrada en vigor del Convenio, es necesario que cada Estado notifique al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigencia.
El Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones y sus disposiciones surtirán efectos a) con respecto a impuestos retenidos en la fuente sobre los montos pagados a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; b) con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio aplica para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el presente Convenio entre en vigor.
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