17 octubre 2023
Mediante el dictado del Decreto 533/2023-APN-PTE (B.O. 17/10/2023), se promulga la Ley 27.737 (B.O. 17/10/2023) que introduce diversas modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la locación de inmueble con destino casa habitación y la anterior reforma del año 2020 (Ley 27551).
La norma entre otras cuestiones establece:
El plazo mínimo del contrato de locación cualquiera sea su destino será de 3 años.
En el caso de contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.
En relación a los incentivos impositivos:
Monotributo.
Se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
Bienes personales
Se incorpora como exención a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados ante la AFIP, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la LBP( importe no alcanzado 2022: $ 56.410.705,41).
Impuesto a los débitos y créditos bancarios
Se incorpora como exención, los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
Impuesto a las Ganancias
Se incorpora como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Con efectos para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes.
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