19 enero 2023
El SIRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así, el trabajador presenta el Formulario 572 Web con los conceptos a deducir, pagos a cuenta, beneficios y las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos adicionales por situación de pluriempleo que tuviera en caso de tener otro empleo.
Desde 2017, la Resolución General de AFIP N° 4003/2017 impuso que los beneficiarios de las ganancias referidas a la cuarta categoría se encuentran obligados a informar a dicho organismo mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada (F. 572 Web) a través del servicio de “Sistema de registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”. Para utilizarlo se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 «Web», entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención, entre otras.
Cabe aclarar que, si en el período incluyó Cargas de Familia u otros conceptos indicando «Vigente para los próximos períodos fiscales», los mismos se trasladarán automáticamente al período siguiente, debiendo luego ser confirmados o, en caso de corresponder, eliminados.
Los empleados deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
Por último, se recuerda que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 «Web» correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
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