3 noviembre 2022
La Ley 20744 de Contrato de Trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
-14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. (*)
-21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
-28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
-35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
(*) Los menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.
-Tené en cuenta que los Convenios Colectivos de Trabajo pueden otorgar mayores beneficios, como por ejemplo Químicos, UTEDyC, Encargados de Edificios entre otros.
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