12 abril 2023
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), por medio de la Resolución 240/2023 (BO 12/04/2023), aclara que los empleadores y/o empresas de la actividad metalúrgica aun no afiliados a la Asociación de Industrias Metalúrgicas de la República Argentina (ADIMRA), no se encuentran obligados a pagar a dicha entidad la contribución empresaria establecida en el Acuerdo N° 58/01, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, la cual es equivalente al 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado.
Se deja constancia que la no obligación del pago de dicha contribución empresaria se aplica en la medida que el empleador y/o empresa de la actividad metalúrgica no se encuentre dentro del ámbito personal y territorial determinado por la representación que ejerce la entidad mencionada en el territorio de la República Argentina.
La excepción de pago dispuesta en la norma es como consecuencia de lo solicitado por la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL) en virtud de lo resuelto por la Secretaría de Trabajo en las Resolución 98/2003 y 142/2003. Dichas normas establecen que el Acuerdo 58/01 (homologado por la Resolución SSRL 227/01) solo es de aplicación para las empresas que se encuentren dentro del ámbito personal y territorial determinado en la representación que ejerce la ADIMRA y, además, que la obligatoriedad del pacto no puede ir más allá de la representación que profesionalmente gozan las entidades contratantes.
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