1 noviembre 2023
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5.440 (B.O. 01/11/2023) se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 los beneficios fiscales para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o que adecuen los vigentes en los términos que establezca la citada jurisdicción administrativa según las disposiciones del Decreto N° 433/2023.Recordamos que para acceder a los beneficios dispuesto por el Decreto 433/2023 los sujetos deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar al Organismo Fiscal a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.
La Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP, mediante el formulario de declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración.
Los sujetos que se encuentren comprendidos en la nómina remitida por la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el o los siguientes códigos, según corresponda:
-590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a
-591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo
-592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo
-593 – Dto 438/23 Art 17 IVA
-594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS
-595 – Exclusión operaciones – RG 5339
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Entre los beneficios a los que pueden acceder los sujetos adheridos mencionamos a los siguientes:
a) La suspensión de la aplicación de la percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y pago a cuenta, respectivamente, como así también el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto PAIS-, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
b) La reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
c) El dictado de un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas.
d) Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.
e) El dictado de un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos mencionada en el punto e) -incluidos sus intereses y multas-.
f) La suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.
Por otra parte, los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.
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