13 noviembre 2024
por Dr. Fernando Bianchi
¿Se puede adelantar el pago del SAC al mes de noviembre?
La Ley de Contrato de Trabajo no contempla la posibilidad al empleador de adelantar el pago del SAC fuera de los períodos legales de junio y de diciembre respectivamente.
Salvo en los casos de liquidación final por extinción del contrato de trabajo.
¿Es posible adelantar el SAC por medio de un adelanto de sueldo?
Sería incorrecto, la LCT en su Artículo 130 prevé que el adelanto de sueldos debe establecerse a no más de un período de pago, es decir, que en el mismo mes en el cual se realiza el adelanto debe efectuarse el descuento, no previendo la ley la posibilidad de descontarlo en cuotas o en meses posteriores.
¿Existe alguna alternativa dentro de la norma?
Si, podría hacerse un adelanto los primeros días del mes de diciembre, ya que se descuenta dentro del mismo período mensual, pero el Artículo 130 de la LCT no habilita el adelanto a más de un mes.
Otro escenario posible, es celebrar un acuerdo con los trabajadores y que el Ministerio de Trabajo homologue esta posibilidad.
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