17 febrero 2023
Por medio de la RG AFIP 5330/2023 (B.O. 17/02/2023), se dispone la creación de un régimen de reintegro a consumidores finales de un 10 % de las compras de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” hasta el 31/03/2023 con un tope de hasta $2.000 mensuales luego de las 96 hs. de la compra mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago (Mercado Pago, Uala, etc.) debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina, en adelante “PSP”.
Las entidades financieras y los “PSP” considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del presente régimen de reintegros, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia, en el orden que se indica:
a) Impuesto al valor agregado.
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las obligaciones impositivas que se pudieren cancelar de la forma prevista en el párrafo precedente, los citados sujetos podrán solicitar a esta Administración Federal la restitución del excedente.
Las entidades financieras y los “PSP” deberán previamente exteriorizar los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del régimen de reintegros en cada mes calendario, mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 2008 mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
b) Intercambio de información mediante el “webservice” denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS – PERFIL CONTRIBUYENTE”. También, se implementa en forma automática el alta , el Registro de Carnicerías Minoristas -Régimen de reintegro en el sistema registral para las actividades (CLAE): por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos (472130) o por menor en minimercados (471130).
Con respecto a la condición de los contribuyentes para incorporarse en el registro especial: para los monotributistas: hasta 3 empleados, para responsables inscriptos en el IVA poseer Certificado MiPymes vigente. Los sujetos incluidos en el “Registro” disponen de los siguientes beneficios, respecto de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen a partir de su inclusión en el mismo, y durante la vigencia del régimen de reintegro de IVA a consumidores finales:
1. De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán efectuar el pago del componente impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por esta Administración Federal.
2. Los contribuyentes que revistan la calidad de responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor agregado gozaran del diferimiento por 90 días del ingresar el importe resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada período fiscal, hasta la fecha de vencimiento correspondiente de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). La nueva reglamentación tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 2023.
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