24 octubre 2024
Con el dictado de la Resolución General AFIP 5.591(B.O. 24/10/2024) se dispone, para determinados contribuyentes la obligatoriedad del “Libro de IVA Digital” previamente a la confección de la DDJJ “F2002 IVA por Actividad” (RG AFIP 715/1999, 3711/2015 y 4597/2019 y sus modificatorias.
Están alcanzados los sujetos que vendan bienes o servicios que por sus características especiales no requieren el ingreso de datos específicos o determinadas particularidades, como Empresas promovidas; proveedores de empresas promovidas; contribuyentes que realicen operaciones de exportación; responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”; sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”, y sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
Con aplicación desde la DDJJ IVA octubre de 2024.
Vigencia: 25/10/2024
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