14 agosto 2023
La AFIP, por medio de la RG AFIP 5402/2023 (B.O. 11/08/2023 – Suplemento especial), publica la reglamentación de las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias introducidas por el decreto 414/2023, el cual libera del impuesto a partir del mes agosto de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 700.875.
Asimismo, se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 700.875 y hasta $ 808.341.
Determinación de la deducción especial incrementada
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista respecto de los sujetos que perciban las rentas correspondiente a remuneraciones en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
Primera parte
Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma de PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 700.875.-), inclusive.
Segunda parte
Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 700.875.-) y resulte inferior o igual a PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 808.341.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de agosto de 2023, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte sin que deba ser calculada nuevamente a los efectos de la determinación anual.
Incremento de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen
Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas en concepto de remuneraciones en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023 las tablas mensuales que se consignan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y setiembre de 2023.
La diferencia que surja del recálculo deberá ser exteriorizada inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 415/23”.
En caso de que al 11 de agosto de 2023 se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar las tablas obrantes en el Anexo II, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción en el impuesto a las ganancias.
Disposiciones generales
Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán el 11 de agosto de 2023 y surtirán efectos conforme se establece a continuación:
– Deducción especial incrementada-: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de agosto de 2023, inclusive.
– Incremento escala artículo 94 de la ley-: para el ejercicio fiscal 2023.
Anexo I
Deducción especial incrementada – Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen
Anexo II
Tramos de escala del art. 94 de la ley del gravamen – Importes acumulados mensuales 2023
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