25 julio 2023
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5.393(B.O. 25/07/2023) se modifica el régimen de percepción conforme las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS incorporando la reciente ampliación a la importación de mercaderías y servicios (Decreto 377/2023, RG AFIP 4.659 y 4.815).
La nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS establecidas por el Decreto 377/2023 hace referencia a la adquisición en el exterior de los servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II del mencionado Decreto, a excepción de insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y otros bienes vinculados a la generación de energía, entre otros.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidas por el “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:
IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
939 | 988 | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. |
939 | 989 | Pago de bienes y servicios en el exterior. |
939 | 990 | Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. |
939 | 991 | Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 | 992 | Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. |
939 | 993 | Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA. |
939 | 618 | Servicios personales, culturales y recreativos del exterior. |
939 | 619 | Importación de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22). |
939 | 994 | Adquisición en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.- |
939 | 995 | Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-. |
939 | 996 | Importación de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif. |
Se establece un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto 99/19, estas son las referidas a la importación de las mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
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