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16 octubre 2025

AGIP Clarifica Ingresos Financieros para Empresas No Financieras en CABA (Tarifaria 2026)

Si su empresa opera en la Ciudad de Buenos Aires y obtiene rendimientos por inversiones financieras (como plazos fijos o fondos comunes), preste mucha atención. La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) busca corregir una histórica inconsistencia en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del proyecto de Ley Tarifaria 2026.


⚙ La Complicación Histórica: Código NAES 649999

Hasta ahora, las empresas no financieras que invertían sus excedentes de liquidez (en plazos fijos, FCI o cauciones) se encontraban en un laberinto impositivo:

  • El Problema del Código: Estos ingresos se declaraban con el código NAES 649999 (Inversiones por Cuenta Propia).
  • La Alícuota Incorrecta: La Ley Impositiva 2025 asociaba formalmente el 649999 a una alícuota del 5,5% (prevista para casos muy específicos).
  • La Práctica vs. la Ley: Aunque AGIP solía aplicar en la práctica la tasa del 3% o 5% (según el nivel de ingresos del contribuyente), esta disociación entre el código y la alícuota generaba inconsistencias en SIFERE y fuertes conflictos durante las inspecciones fiscales.

💡 La Modificación Clave Propuesta para 2026

El proyecto de Ley Tarifaria 2026 busca eliminar esta ambigüedad, otorgando seguridad jurídica y simplificación:

  1. Definición de Alícuotas: Se define expresamente que las rentas por inversiones de empresas no financieras tributarán con alícuotas del 3% o 5%, de acuerdo con el nivel de ingresos brutos totales del ejercicio anterior (el umbral clave a revisar es $1.839.000.000).
  2. Alineación de Códigos: El código NAES 649999 se vincula formalmente solo a las «inversiones por cuenta propia en valores mobiliarios» (acciones, bonos, títulos, etc.), y ahora se alinea con las alícuotas mencionadas (3% o 5%).
  3. Adiós al 5,5%: Se elimina la interpretación que permitía aplicar el 5,5% al visualizar el código 649999.

En Síntesis: Se logra una perfecta alineación entre el hecho imponible, el código NAES y la alícuota aplicable.


✅ Impacto Práctico para su Empresa

Esta corrección tiene beneficios directos:

  • Menos Riesgo de Fiscalización: Se reducen significativamente los riesgos y los cuestionamientos durante las inspecciones fiscales.
  • Simplificación Operativa: Se facilita la parametrización en sus sistemas contables (ERP/SIFERE).
  • Clareza en la Liquidación: Al obtener rendimientos de plazos fijos o FCI, deberá:
    • Declarar el NAES 649999.
    • Aplicar la tasa del 3% o 5% según su nivel de ingresos. Nunca el 5,5%.

Recomendación: Mientras se monitorea la sanción final de la Ley Tarifaria 2026, las empresas deben documentar claramente la naturaleza no financiera de sus inversiones y revisar anualmente el umbral de ingresos para definir la alícuota correcta.