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Todo lo que tenés que saber sobre el aguinaldo

Para los empleados en relación de dependencia, el Sueldo Anual Complementario (SAC) más conocido por todos como aguinaldo, es el 13° sueldo que te corresponde cobrar en un año de trabajo. Este SAC está regulado por la Ley 23.041 que data del año 1984.

El SAC se paga en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. La ley determina estas fechas de pago para evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuando el concepto de cuota semestral dentro del año.

¿Se puede pagar el SAC después del 18 de diciembre?
Conforme lo que establece la ley, no. Debe ser abonado en la fecha indicada en el Art. 122 de la LCT. En caso de que la base de cálculo se modificara porque el mes de diciembre termina siendo la remuneración más alta, el empleador tendría plazo para ajustar dicha diferencia hasta el pago de los sueldos del mes de diciembre.

Para su cálculo debe verificar dentro del semestre, cuál es la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, tomando siempre los conceptos remunerativos y mensuales, no formando parte de la base de cálculo los conceptos no remunerativos (excepto que el acuerdo expresamente dispusiese su inclusión para el cálculo del SAC).

Una vez que determinamos cual es la mayor remuneración mensual dentro del semestre, si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, su aguinaldo será el 50% de la mayor remuneración devengada en el semestre.

Si hubiese períodos de ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no percibió remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.

Ello debido a que el Decreto 1.078/84, reglamentario de la ley 23.041, dispone que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

A la hora de abonar el aguinaldo se pueden dar distintas situaciones especiales en base a la remuneración que percibe el trabajador: licencias, vacaciones, etc. que suelen ser motivo de duda a la hora de calcular el SAC.

Licencias
En el caso de las VACACIONES ANUALES, se dan dos situaciones particulares:
1) Vacaciones que abarcan parte de un mes y del siguiente: Si las vacaciones de un trabajador con derecho a 14 días de licencia comienzan a partir del lunes 20 de diciembre, por ejemplo, el empleador deberá abonar el importe de las mismas por adelantado, tal como obliga la ley. Ello no significa que dicho pago deba sumarse al sueldo de diciembre para establecer el importe del aguinaldo, ya que como se ha visto la mayor remuneración mensual no es la pagada sino la devengada (ganada) en el mes.
En consecuencia, en diciembre se devengaron (ganaron) 19 días de sueldo y 12 días de vacaciones. La suma de ambos conceptos será la que se deberá tomar en cuenta para determinar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, salvo que en otro mes anterior haya ganado más.

2) Incidencia del llamado "Plus Vacacional": El llamado "plus vacacional" no es una remuneración adicional sino que es el resultado de dividir el sueldo por 25 tal como lo dispone la ley de contrato de trabajo en el Art. 155 inciso a). Por otra parte, la ley 23.041 que regula la forma de pago del Aguinaldo establece que el "mismo será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres...". Si el mes durante el cual el trabajador goza de sus vacaciones constituyen la mayor remuneración mensual por efecto de la división por 25, no existen a nuestro juicio motivos valederos para excluirlo para el cálculo del sueldo anual complementario.

En el caso de una trabajadora con LICENCIA POR MATERNIDAD, durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no corresponde computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. Por ejemplo: Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de julio al 30 de septiembre. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados X 1/2 mayor remuneración, obtenida en octubre, noviembre o diciembre dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el último trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado en los meses de julio, agosto o septiembre, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

De igual modo en el caso de LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO, como la licencia por excedencia, No habiendo percibido remuneraciones durante dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Licencia por ART, en este caso el período de licencia por ART, no debería tomarse para la base de cálculo del SAC, ya que durante la misma por lo dispuesto en la Resolución 983/10 del MTEySS percibe además de la prestación dineraria equivalente a la remuneración habitual la doceava parte del SAC, con lo cual, el período de licencia, no se computaría para el pago del SAC y este se abonará en forma proporcional de haber días trabajados en el semestre.

Base de cálculo con remuneraciones variables o comisiones
Con relación a las HORAS EXTRAS Y COMISIONES, corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”, debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no pudiendo tomar un promedio sobre las mismas, sino sumarlas a la mayor remuneración.

De igual modo con los trabajadores que perciben REMUNERACIONES VARIABLES corresponderá tomar la mayor devengada y no un promedio de las variables.

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