21 marzo 2023
El 31 de marzo vence el plazo para repatriar bienes en el exterior del país y pagar menos alícuota por el impuesto sobre Bienes Personales (ISBP).
El Decreto 912/2021 que reglamento las nuevas alícuotas del impuesto sobre tenencia de bienes en el exterior. Una normativa que llegó luego de la sanción de la Ley 27.667, cuando se modificó la Ley de Bienes Personales. En ese entonces, aumentaron las alícuotas. Pero también agregó un beneficio para quienes tienen bienes en el exterior: si el Ejecutivo verifica que se repatrió al menos el equivalente al 5% de los bienes antes del 31 de marzo de cada año, se puede acceder a la escala de impuestos local.
Se dispone el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive. De las tenencias de moneda extranjera en el exterior y/o de los importes generados como resultado de la venta de activos financieros situados en el extranjero. Que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse dicha repatriación, los activos situados en el exterior quedarán sometidos a la misma escala de alícuotas que se aplica para los activos del país.
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