16 septiembre 2024
La AFIP habilita pago en dólares desde el exterior para el blanqueo de activos. Así lo dispone la Resolución General 5567/2024, publicada en el Boletín Oficial.
Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa. Es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).
Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP y asegurarse que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.
A su vez, deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
¿Cómo se debe hacer la transferencia?
Se debe tener en cuenta que se tomará como fecha de ingreso la de inicio de la última TBI, en tanto que integre el saldo para la cancelación total (teniendo en cuenta gastos y comisiones de la transferencia).
Los pasos a seguir son los siguientes:
Datos a tener en cuenta:
Los gastos y comisiones serán responsabilidad del contribuyente.
Los fondos deben ser suficientes, considerando los gastos y comisiones.
Todas las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina.
La medida busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”.
Las pautas que se deben cumplir en caso de optar por una transferencia bancaria internacional se encuentran en el Anexo II de la Resolución General 5528/2024.
Fuente: AFIP
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