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16 septiembre 2024

Blanqueo de Activos: se habilitaron las transferencias bancarias internacionales para pagos desde el exterior

La AFIP habilita pago en dólares desde el exterior para el blanqueo de activos. Así lo dispone la Resolución General 5567/2024, publicada en el Boletín Oficial.

Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa. Es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).

Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP y asegurarse que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.

A su vez, deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

Se debe tener en cuenta que se tomará como fecha de ingreso la de inicio de la última TBI, en tanto que integre el saldo para la cancelación total (teniendo en cuenta gastos y comisiones de la transferencia).

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Establecer contacto con la entidad bancaria en la Argentina.

  2. Generar la Orden de Transferencia, consignando:
    Moneda dólares estadounidenses
    Beneficiarios: AFIP, e incluir en el campo 70 del mensaje Swift MT 103 la leyenda “RRA27743” y la CUIT, CUIL o CDI del interesado, con el fin de la correcta identificación de la operación por parte del banco receptor.
    Cuenta destinataria de los fondos, el importe a cancelar y los gastos.

  3. Generación del VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor. Tener en cuenta las fechas de vencimiento para cada concepto y etapa del Régimen de Regularización de Activos.

  4.  Comunicación al banco del VEP a cancelar: deberá proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI. Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado.

  5. Verificación de la acreditación: el contribuyente debe confirmar la acreditación en la entidad bancaria argentina.

  6. El Banco efectivizará el pago del VEP.

  7. Confirmación del Pago: El contribuyente es responsable de verificar que el VEP ha sido pagado desde el servicio Portal del Régimen de Regularización de Activos.

Los gastos y comisiones serán responsabilidad del contribuyente.

Los fondos deben ser suficientes, considerando los gastos y comisiones.

Todas las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina.

La medida busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”.

Las pautas que se deben cumplir en caso de optar por una transferencia bancaria internacional se encuentran en el Anexo II de la Resolución General 5528/2024.

Fuente: AFIP

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