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22 noviembre 2022

Calendario de Feriados Nacionales 2023

El cronograma de Feriados para el año 2023 prevé 14 feriados inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 19 días festivos.

Conocé y descargá el calendario 2023.

ACLARACIONES

Feriados inamovibles

Los feriados inamovibles son los feriados nacionales que se rigen por la Ley 27399 (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos).

Los feriados inamovibles son los siguientes:

Feriados trasladables

Los feriados trasladables son los feriados nacionales que se rigen por el artículo 6 de la Ley 27399 (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos) y el artículo 1° del Decreto 789/2021.

A los fines de su celebración, los feriados cuyas fechas coincidan con días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y aquellos que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Pero permanecen en la fecha designada por la ley en los casos en que la misma coincide con un feriado nacional inamovible y/o la fecha coincide con días lunes, sábados y domingos.

Los feriados trasladables son los siguientes:

  • 17 de Junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes),
  • 17 de Agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín),
  • 12 de Octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), y
  • 20 de Noviembre (Día de la Soberanía Nacional)

Feriados con fines turísticos

Los feriados con fines turísticos son los días establecidos por el artículo 1º del Decreto 764/2022 (BO 22/11/2022)en los términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 27399 (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos).

Para año 2023 los feriados con fines turísticos son los siguientes:

  • 26 de mayo,
  • 19 de junio y
  • 13 de octubre

Días No Laborables

a) La Ley 26199 fue dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente del 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

(b) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Judía, según lo dispuesto por la Ley 23399, pueden disponer libremente de los siguientes días:

  • Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) y los dos últimos días de Pesaj (Pascua).
  • Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo).
  • El día de Iom Kipur (Día del Perdón).

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica, según lo dispuesto por la Ley 23399, gozan de ciertos días que se rigen por el calendario lunar.

Fuente: Ley 27399 (BO 18/10/2017),Decreto 789/2021 (15/11/2021) y Decreto 764/2022 (BO 22/11/2022).

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