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13 mayo 2025

Comienzan los vencimientos de Ganancias para Sociedades con cierre diciembre 2024

A partir del 13 de mayo de 2025, comienzan a vencer las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a las Ganancias 2024 para sociedades con cierre de ejercicio el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido por ARCA.

Este vencimiento alcanza tanto a personas jurídicas como a explotaciones unipersonales que cerraron ejercicio en diciembre del año pasado.

Fechas clave

  • Presentación: del 13 al 15 de mayo de 2025
  • Pago: del 14 al 16 de mayo de 2025
    (Las fechas dependen de la terminación del CUIT)

Personas jurídicas alcanzadas

Entre las entidades obligadas a presentar la declaración jurada, se incluyen:

  • Sociedades Anónimas (SA) – Incluye unipersonales, sociedades en comandita por acciones (socios comanditarios) y sociedades por acciones simplificadas.
  • SRL y Sociedades en Comandita Simple – También incluye socios comanditados.
  • Asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales constituidas en el país.
  • Sociedades de economía mixta – Por las utilidades no exentas.
  • Entidades y organismos bajo Ley N° 22.016, cuando no aplica otro tratamiento impositivo.
  • Fideicomisos constituidos en el país (excepto si el fiduciante es beneficiario, salvo excepciones).
  • Fondos comunes de inversión no comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083.
  • Establecimientos permanentes de sujetos del exterior.

Qué rentas se incluyen

Se deben declarar todas las ganancias empresarias, especialmente las de tercera categoría, como por ejemplo:

  • Ganancias derivadas de fideicomisos locales.
  • Utilidades de otras empresas unipersonales.
  • Comisiones, remates, actividades de auxiliares del comercio.
  • Loteos, construcción y venta de inmuebles.
  • Cualquier otra renta que no encuadre en otra categoría del impuesto.

Determinación de la ganancia neta

La ganancia se calcula sobre la base del balance impositivo, deduciendo los gastos autorizados por la ley, como por ejemplo:

  • Gastos del negocio y créditos incobrables.
  • Amortización de gastos de organización (hasta en 5 años).
  • Reservas técnicas de aseguradoras.
  • Comisiones y gastos en el extranjero (si son razonables).
  • Asistencia al personal (sanitaria, educativa, cultural).
  • Aportes a planes de retiro y fondos de jubilación (según límites).
  • Honorarios a directores y síndicos (según porcentaje permitido).

Además, debe aplicarse el ajuste por inflación impositivo, conforme al Título VI de la Ley del Impuesto.

Escala del impuesto 2024 (actualizada)

Aplicando el coeficiente de actualización (2,929949649), la escala vigente para ejercicios iniciados entre el 1/1/2024 y el 31/12/2024 es:

Ganancia Neta Imponible AcumuladaPagarán $Más el % sobre el excedente de $
Hasta $34.703.523,08$025% sobre el excedente de $0
$34.703.523,08 – $347.035.203,79$8.675.880,7730% sobre el excedente de $34.703.523,08
Más de $347.035.203,79$102.375.393,0835% sobre el excedente de $347.035.203,79

Cómo presentar la DDJJ

La declaración jurada se presenta mediante el aplicativo SIAP «Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades», utilizando el Formulario F.713, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio de ARCA.

Formas de pago

El impuesto puede abonarse a través de:

  • Volante Electrónico de Pago (VEP)
  • Sitio de ARCA con clave fiscal
  • Plataformas bancarias: LinkPagos, PagoMisCuentas, Interbanking
  • Plan de facilidades de pago, incluyendo el plan permanente por deuda de impuestos anuales.

¿Saldo a favor?

Si al presentar la declaración se determina un saldo a favor, este será de libre disponibilidad para el contribuyente.


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