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23 octubre 2025

Licencia por vacaciones: cómo calcularla y liquidarla correctamente

Por Dra. Marina Simondegui – Depto. Técnico Legal Laboral

Tomarse vacaciones no es solo un derecho, sino una necesidad. La licencia por vacaciones cumple una función esencial: proteger la salud física y mental del trabajador, promoviendo el descanso, el esparcimiento y la vida familiar. Por eso, la ley laboral argentina establece que este período debe ser gozado efectivamente, sin posibilidad de reemplazarlo por dinero.

¿Qué es la licencia por vacaciones y quiénes tienen derecho?

Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a un descanso anual remunerado, siempre que haya trabajado el tiempo mínimo exigido por la ley.
Durante ese período, el trabajador suspende sus tareas pero cobra su salario completo, incluyendo todos los conceptos habituales del sueldo.

Duración de las vacaciones según la antigüedad

El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que la cantidad de días corridos de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año en curso.
Los plazos mínimos son:

  • 14 días corridos cuando la antigüedad no excede los 5 años.
  • 21 días corridos cuando es superior a 5 y no excede los 10 años.
  • 28 días corridos cuando es superior a 10 y no excede los 20 años.
  • 35 días corridos cuando supera los 20 años.

Los convenios colectivos, acuerdos de empresa o pactos individuales pueden mejorar estos plazos y condiciones.

Requisitos para acceder a las vacaciones completas

Según el artículo 151 de la LCT, el trabajador debe haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año.
Si no llega a ese mínimo, el artículo 153 prevé que la licencia se calcule de forma proporcional, a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

👉 Importante: esta fórmula solo aplica cuando la relación laboral está vigente.
En caso de egreso, la liquidación se hace de forma proporcional al tiempo trabajado, conforme al artículo 156 de la LCT.

Cuándo y cómo se otorgan las vacaciones

El empleador es quien determina el período de vacaciones, que debe otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (art. 154 LCT).
La fecha debe comunicarse al trabajador con al menos 45 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo disponga otro sistema.

Además:

  • Las vacaciones deben comenzar un lunes o el día siguiente hábil si ese lunes fuera feriado.
  • Si el trabajador presta servicios en días inhábiles, la licencia empieza luego de su descanso semanal.
  • Los días se cuentan como corridos, no hábiles.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

La regla general es que no se pueden dividir, pero el artículo 164 permite una excepción: el trabajador puede acumular hasta un tercio del período para el año siguiente, siempre que haya acuerdo entre las partes y se formalice por escrito.

También la LCT establece que cuando un matrimonio trabaja en la misma empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, si no afecta la actividad del establecimiento.

Ejemplo de comunicación de vacaciones

Notificación de licencia por vacaciones

En cumplimiento del artículo 154 de la LCT, se le notifica que el período de descanso anual remunerado correspondiente al año ____ es de ____ días corridos, comenzando el día ____ hasta el día ____ inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día ____.

El importe íntegro correspondiente a la liquidación de vacaciones estará acreditado en su cuenta sueldo a partir del día ____.

Liquidación proporcional en caso de desvinculación

Cuando el vínculo laboral termina —sea por renuncia, despido o fallecimiento—, el trabajador o sus derechohabientes tienen derecho a una indemnización por vacaciones no gozadas, proporcional al tiempo trabajado en el año (art. 156 LCT).

La fórmula es la siguiente:

Días de vacaciones según antigüedad al 31/12 × Días trabajados en el año ÷ 360

Cierre del establecimiento y vacaciones

Si el empleador dispone el cierre temporal del establecimiento y algunos trabajadores tienen derecho a menos días de licencia que el período de cierre, puede suspenderlos sin goce de sueldo, siempre que exista autorización del Ministerio de Trabajo (art. 153 LCT).

La suspensión debe cumplir con las condiciones de los artículos 218 y 219:

  • tener causa justificada,
  • plazo fijo,
  • y comunicación por escrito.

¿Qué pasa si el empleador no fija las vacaciones?

Si al 30 de abril el empleador no comunicó las vacaciones, el trabajador puede notificar fehacientemente (por telegrama o carta documento) la fecha en que hará uso de su licencia, asegurando que finalice antes del 31 de mayo (art. 157 LCT).

Si no lo hace dentro de ese plazo, pierde el derecho a tomarlas y tampoco puede exigir su compensación económica.

En resumen

La licencia por vacaciones es un derecho irrenunciable que busca proteger la salud del trabajador.
Conocer cómo calcularla, liquidarla y otorgarla correctamente es clave tanto para los empleadores, que deben cumplir con las formalidades legales, como para los trabajadores, que necesitan garantizar su disfrute efectivo.

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