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7 febrero 2024

Cómo ingresar en el SICORE las retenciones del Impuesto Cedular

Al día de hoy la Ley 27725 del Impuesto Cedular a las Altas Rentas no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo ni tampoco por la AFIP.
Tampoco existe una nueva versión del programa aplicativo SICORE que incorpore el código de régimen correspondiente al Impuesto Cedular
El artículo 101.5 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone lo siguiente:
Disposiciones de aplicación supletoria
Art. 101.5 – A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capítulo  referido al  Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros , en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de esta ley.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la RG AFIP 4003-E/2017 se deberían  ingresar las retenciones del Impuesto Cedular a través del SICORE, utilizando el código impuesto 787 y régimen 160 referente al régimen anterior del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

Se aplicaría esta medida hasta tanto la AFIP emita una nueva versión del SICORE

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