13 junio 2024
Dr. Fernando Bianchi
Asesor legal | Departamento Técnico Legal, Arizmendi
Como primera medida vamos a recordar qué días serán feriados este mes:
La ley de contrato de trabajo da tratamiento al tema de feriados en los Art. 166 y siguientes de la LCT, de los cuales se desprende que el trabajador en dichos días feriados no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.
En este sentido, dispone que durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical, o sea que la mayoría de los trabajadores no pueden trabajar, salvo aquellos afectados a tareas que por no ser susceptibles de interrupción (choferes de transportes de personal, enfermeras, pilotos, gastronómicos, etc.) deben prestar servicios como todos los días, con el pago correspondiente al día feriado.
Para tener derecho a no perder el salario correspondiente a un día feriado, el trabajador debe cumplir por lo menos con una de las siguientes condiciones:
Ahora bien, para el caso que de todas formas se decida a prestar tareas en un día feriado, conforme dispone el artículo 166 de la LCT percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el Art. 169 de la LCT.
En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago la ley de contrato de trabajo fija el cálculo de la siguiente manera:
Las horas trabajadas en un feriado se debe liquidar a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 o 48 Hs semanales) o el que disponga el convenio colectivo aplicable al trabajador, en cuyo caso, las horas en exceso serán abonadas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual en concepto de feriado el que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del Art. 169 de la LCT.
Esta prestación de tareas en un día con carácter de feriado nacional, no genera la obligación de otorgar al trabajador un descanso compensatorio por la prestación de tareas en dicho día, en virtud que los feriados nacionales son días de conmemoración y no de descanso, por cuyo motivo se excluye cuando el trabajador presta servicios en un día feriado la posibilidad de compensarlo con otro día de la semana.
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