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13 febrero 2023

¿Cómo se liquidan los feriados de carnaval?

Los días lunes 20 y martes 21 de febrero son feriados nacionales con motivo de la celebración del Carnaval y son inamovibles, es decir que no pueden ser desplazados.

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La LCT establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.

Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.

Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.

Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.

Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

¿Cómo se liquidan los feriados trabajados?

Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

¿Cómo se pagan los feriados que coinciden con las vacaciones?

El artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante «LCT»), segundo párrafo, establece que: “La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado”.

En consecuencia, como los feriados por Carnaval son lunes y martes, si esa semana comienzan las vacaciones, los días se cuentan desde el miércoles. Es decir que si las vacaciones comenzaran el 20 de febrero, las mismas se empezarían a contar desde el día 22. En caso de tener 14 días de vacaciones, se volvería a trabajar el 8 de marzo.

En cambio, si las vacaciones hubieran comenzado la semana anterior, por ejemplo el lunes 13 de febrero, no cambiará la forma en la cual se computan las vacaciones porque los días se cuentan corridos. Esto significa que si las vacaciones comienzan el lunes 13, entonces se deberá retornar al trabajo el día 27 de febrero.

Recordamos que los convenios colectivos pueden ampliar los beneficios con respecto a los días de vacaciones indicando que se cuentan por días hábiles, y no corridos.

Incidencia del feriado en el período vacacional

La incidencia del feriado en el período vacacional, sólo es relevante en los períodos vacacionales en que por disposición expresa, de los estatutos especiales o de los convenios colectivos de trabajo, se gozan en días hábiles. En ese caso, al ser el feriado un día laboral inhábil, hace que el cómputo de la cantidad de días de vacaciones exija obviar el feriado, así como los días de descanso semanal.

Respecto de la remuneración del día feriado así excluido del período vacacional, el mismo deberá remunerarse como feriado no laborado.

Para las situaciones en que las vacaciones se gozan en días corridos, la existencia de feriados dentro del período vacacional resulta irrelevante tanto a la hora de efectuar el cálculo de la cantidad de días, como al momento de determinar el importe de la remuneración vacacional, ya que la misma se debe liquidar de acuerdo con las previsiones del artículo 155 LCT en forma integral para todo el período de días corridos sin distinción entre feriados, días no laborables o días de descanso semanal.

Por último, si el trabajador regresa de sus vacaciones en un día que cae feriado, entonces deberá liquidarse el mismo conforme a las reglas ya explicadas sobre los feriados trabajados.


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