14 diciembre 2022
El Sueldo Anual Complementario (SAC) es definido por la Ley 23.041 y dicha definición se aplica tanto para la actividad privada, como así también para la Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.
En este sentido, el sueldo anual complementario es equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones, en los términos de la LCT, que han sido percibidas por el trabajador en el año calendario.
La metodología de cálculo consiste en el 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada uno de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
La reglamentación de la Ley 23.041 (prevista en el decreto 1078/1984) dispone que liquidación del SAC deberá ser proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.
A los efectos del cálculo del SAC, para determinar la mayor remuneración mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados en el semestre que corresponda. Por tal motivo, se deben incluir el sueldo, los jornales, las comisiones por ventas, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, etc., sin importar que dichos conceptos remunerativos sean circunstanciales ya que la ley no exige la condición de normal y/o habitual. Por el contrario, están excluidos los beneficios sociales, las sumas no remunerativas y los conceptos indemnizatorios.
Se debe abonar en dos cuotas, la primera cuota con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Para poder determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se deberá recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario, integrándose al salario del mes de diciembre la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre.
La fecha del 18 de diciembre, es relativamente nueva, ya que anteriormente era el 31 de diciembre, pero en 2015 la Ley 27.073 modificó esa fecha por el 18 de diciembre, con el objetivo de que los trabajadores pudieran disponer del aguinaldo antes de las fechas de fin de año.
Pero la duda que se plantea es que, como el 18 de diciembre este año cae domingo, si se cumple con la norma pagando el aguinaldo el viernes 16 o el lunes 19.
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