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19 septiembre 2024

Consulta destacada sobre el Régimen Especial de Ingresos de Bienes Personales

Resaltamos una de las preguntas, de mayor interés, que la Dirección Nacional de Impuestos responde:
Si un sujeto no adhiere al REIBP por sus bienes no regularizados (es decir, los que venía declarando), porque el valor de sus bienes está por debajo del mínimo no imponible, ¿puede adherir al REIBP por sus bienes regularizados?

Sí. A través del artículo 4° del Decreto N° 773/2024 se modificó el artículo 28 del Decreto N° 608/2024, aclarándose que quienes no encuadren en el supuesto del primer párrafo de ese artículo, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes.

De esta forma, pueden presentarse los siguientes escenarios:

  • Quien no quiera adherir al REIBP por los bienes no regularizados, tampoco podrá hacerlo por los que regularice.
  • Quien adhiera al REIBP por los bienes no regularizados, debe hacerlo por los que regularice.
  • Quien no pueda adherir al REIBP por los bienes no regularizados (ej., está por debajo del mínimo no imponible), sí podrá hacerlo por los que regularice.
  • Quien no tenga bienes no regularizados, puede adherir al REIBP por los que regularice.
  • Quien está por debajo del mínimo no imponible por sus bienes no regularizados, y no regulariza bienes, no puede adherir al REIBP.


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