19 septiembre 2024
Resaltamos una de las preguntas, de mayor interés, que la Dirección Nacional de Impuestos responde:
Si un sujeto no adhiere al REIBP por sus bienes no regularizados (es decir, los que venía declarando), porque el valor de sus bienes está por debajo del mínimo no imponible, ¿puede adherir al REIBP por sus bienes regularizados?
Sí. A través del artículo 4° del Decreto N° 773/2024 se modificó el artículo 28 del Decreto N° 608/2024, aclarándose que quienes no encuadren en el supuesto del primer párrafo de ese artículo, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes.
De esta forma, pueden presentarse los siguientes escenarios:
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