11 enero 2023
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 743/2022, las personas que sean titulares de un plan de medicina prepaga que posean ingresos netos menores a seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles, podrán solicitar el tope de aumento de cuota hasta un noventa por ciento (90%) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado, por un plazo de dieciocho (18) meses consecutivos.
Para ello, deberán completar mensualmente la Declaración Jurada de Certificación de Ingresos que se realiza de manera online en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud, que se encontrará disponible del 1 al 20 de cada mes.
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