23 octubre 2026
El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1253/2026, una normativa fundamental que reglamenta los cambios introducidos por la Ley 27.826, popularmente conocida como “Inocencia Fiscal II”.
Esta nueva disposición redefine las reglas del juego para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, estableciendo nuevos parámetros para el cálculo de discrepancias, importantes beneficios en la reducción de multas y una ventana de oportunidad para readecuar las presentaciones del período fiscal 2025.
A continuación, analizamos los puntos clave que todo contribuyente y profesional contable debe conocer para adaptarse a la nueva reglamentación de ARCA.
El Decreto 1253/2026 deroga la reglamentación previa (aprobada por el artículo 1° del Decreto 93/2026) y la sustituye por un nuevo Anexo. Este cambio estructural busca dar mayor claridad y precisión a las condiciones de adhesión y los efectos jurídicos del régimen simplificado, alineándose con los beneficios de presunción de exactitud.
Uno de los aspectos más sensibles a los fines de la prescripción es la definición de cuándo una diferencia u omisión se considera «significativa». El artículo 2° del decreto establece que habrá discrepancia significativa cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
Excepciones de tolerancia cero: En los casos donde se detecte el uso de facturas apócrifas o el cómputo improcedente de ingresos directos, la discrepancia se configurará de forma automática, sin importar si alcanza o no los montos o porcentajes mencionados.
Como medida de flexibilización, la norma introduce un salvoconducto para evitar que las diferencias detectadas se computen como discrepancia. Si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio, y cancela o regulariza el saldo adeudado junto con sus intereses, la diferencia original no se tomará en cuenta para configurar la infracción.
El decreto precisa el alcance de los beneficios dispuestos en el artículo 49 bis de la Ley 11.683 y el artículo 17 de la Ley 27.826. Las reducciones de multas formales están dirigidas exclusivamente a:
Condición excluyente: Para gozar de este beneficio, el sujeto no debe estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional al momento en que se produjo el incumplimiento.
Para aquellos contribuyentes que ya se adelantaron y presentaron su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2025 bajo el régimen general, el artículo 5° trae buenas noticias.
El decreto abre una vía excepcional que permite adherir a la modalidad simplificada mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa. El único requisito es que esta modificación se realice antes de la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración simplificada.
El Decreto 1253/2026 entró en plena vigencia el mismo día de su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.
La operatividad total del sistema y los detalles informáticos de presentación quedan ahora en manos de ARCA (ex AFIP), organismo que tiene el mandato de dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de estas modificaciones. Resulta vital mantenerse atento a las próximas resoluciones generales del organismo recaudador para conocer los aspectos sistémicos y las formalidades de las nuevas pantallas de liquidación.

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