30 septiembre 2025
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha dado un paso firme en la regulación cambiaria al reinstaurar de manera plena el temido “cepo cruzado” sobre las operaciones en dólares. A través de la Comunicación “A” 8336, se ha establecido una restricción que impacta a todo aquel que acceda al mercado oficial de cambios.
Con fecha 26 de septiembre de 2025, la normativa obliga a toda persona o empresa que compre dólares al tipo de cambio oficial (a través del Mercado Único y Libre de Cambios – MULC) a firmar una declaración jurada.
Este compromiso establece que el operador no podrá realizar operaciones en dólares bursátiles —es decir, la compra de Dólar MEP (Medio Electrónico de Pagos) o Contado con Liquidación (CCL)— durante los 90 días posteriores a su acceso al mercado oficial.
El alcance de la medida es ahora universal, lo que revierte la flexibilización parcial que se había implementado en abril. Esto significa que quedan sujetos a la incompatibilidad:
En resumen: si compra un dólar en el mercado oficial, automáticamente queda inhabilitado para operar con bonos en dólares en la bolsa durante tres meses.
El regreso de esta restricción no es casual y responde a objetivos concretos de la política económica actual:
El restablecimiento total del cepo cruzado es una señal clara de que el BCRA está priorizando la acumulación de reservas y el control estricto sobre el flujo de divisas. Si bien busca poner un freno a la especulación, esta rigidez en la operatoria de dólares representa un nuevo desafío para las personas y, en particular, para las empresas que necesitan operar en ambos mercados para su actividad.
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