18 mayo 2023
El proyecto del Poder Ejecutivo establece modificaciones a la legislación vigente respecto de las licencias especiales, maternidad y fallecimiento, en los siguientes términos:
– Los períodos de licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora. – Se extiende la licencia para personal gestante: se prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.
– Amplía licencias para personas no gestantes: prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días para personas no gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento. Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.
– Crea licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción: crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar. En caso de adopción, el proyecto prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción al niño/a o adolescente y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación.
– Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.
– Extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas: si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo/a a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días. – Personas no gestantes y adoptantes y período de excedencia: podrán optar por esta licencia de la misma manera que lo reconoce a personas gestantes.
– Elimina la presunción de renuncia: si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.
Con relación a las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, se prevén las siguientes modificaciones:
– Amplia la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo. Pasa de 3 a 5 días.
– Amplía la licencia por fallecimiento de hermano/a. Pasa de 1 a 3 días.
– Habrá una licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que pasará de 2 días, a un máximo de 20 días por año.
– Crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.
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